SANTO DOMINGO. El Poder Judicial anunció que acogiendo la sentencia del Tribunal Constitucional, a partir del 1 de enero del 2017 no se seguirán haciendo cobros de impuesto proporcional.
En un comunicado la institución dijo que queda prohibido el denominado cobro de impuesto proporcional ley 2334-1885 mediante el cual se aplicaba un cobro de 7 por mil más el 12 por ciento de ese 7*1000 a cada una de las decisiones judiciales.
El Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 13 y 41 de la Ley núm. 2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales que establecen “el derecho proporcional se aplicará á todo acto civil, judicial ó extrajudicial que exprese obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas ó valores, trasmisión de propiedad, usufructo ó goce de bienes mobiliarios ó inmobiliarios”.
En tal sentido declaró además que para que los artículos 12, 14 y 41 de la Ley núm. 2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales sean conforme con la Constitución, en lo adelante debe decir que los actos civiles, judiciales y extrajudiciales estarán sujetos a un derecho fijo.
En cumplimiento a lo dicho por el TC se instruyó continuar aplicando el cobro de los impuestos por derecho fijo en cuanto al registro de la sentencia, pero cuando la decisión haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Fuente:Diario Libre