Seguridad Social y beneficiarios:
La ley que crea el INABIMA, 66-97 modificada por la ley 451-08 en coherencia con la Ley de Seguridad Social 87-01, a través de la aplicación de nuestro Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, establece tres beneficios fundamentales para nuestros docentes afiliados: Jubilación por tiempo en servicio, pensión por Discapacidad y por Sobrevivencia. Cuando un docente es jubilado o pensionado por discapacidad el siguiente beneficio que se puede reclamar por parte de la familia es la Pensión por Sobrevivencia, siempre que existan beneficiarios que apliquen según los estamentos legales previamente mencionados. Los beneficiarios son: Hijos menores de edad y estudiantes solteros hasta los 21 años, hijos discapacitados sin importar la edad, padre o madre y/o cónyuge sobreviviente.
Este beneficio responde al principio de que la Seguridad Social protege al afiliado y a sus familiares frente a situaciones catastróficas o desfavorables. Asimismo, debe considerarse que, aun después de su retiro, el docente jubilado conserva plenamente sus derechos ciudadanos. En ese sentido, la existencia de beneficiarios puede variar en cualquier momento, debido a factores como nuevas uniones conyugales, problemas de salud imprevistos en hijos adultos que puedan desencadenar en una discapacidad u otros acontecimientos dentro del entorno familiar del docente afiliado.
• Descuento Porcentual:
El aporte de los afiliados al régimen especial de jubilaciones y pensiones de los docentes del sistema educativo dominicano es de carácter obligatorio, tanto para docentes activos como jubilados y pensionados. En el caso de un docente jubilado o pensionado, el aporte es asumido íntegramente por el afiliado, al no contar con empleador, y se calcula en función del porcentaje citado en el Art. 168 de la Ley 66-97, modificado por el Art. 8 de la ley 451-08, que establece lo siguiente:
“Art. 168.- El Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente de la Secretaría de Estado de Educación se nutre de los aportes mensuales que realiza el Estado en su calidad de empleador y del aporte de todos los beneficiarios afiliados. Un estudio actuarial precederá a la aplicación a las cuotas a satisfacer, sin que en ningún caso puedan ser menores de hasta el cuatro por ciento (4%) del sueldo.”
• Contexto Judicial y legislativo:
La irrenunciabilidad al beneficio de pensión por sobrevivencia permite la sostenibilidad del fondo para el pago a los beneficiarios, siendo la solidaridad un principio fundamental de la naturaleza de nuestro sub-sistema de reparto en donde todos los afiliados aportan para un fondo común. El INABIMA es una institución ejecutora de la ley y más allá de los marcos legales no puede tomar decisiones que impacten el sistema de jubilaciones y pensiones de los docentes, correspondiendo esto al poder legislativo. Existen sentencias del poder judicial (TC/0203/13, TC/0432/15, TC/0158/18), Tribunal Superior Administrativo y Constitucional, que instruyen según los principios constitucionales al INABIMA a no admitir renuncias y al pago obligatorio de todas las pensiones por sobrevivencia de reclamantes sobrevivientes de docentes que han renunciado en el pasado.
La Superintendencia de Pensiones (SIPEN), que es el órgano rector de todas las administradoras de fondos de pensiones, entre estas el INABIMA, en una consulta realizada a dicha entidad sobre la renunciabilidad al beneficio de Sobrevivencia nos responde con la comunicación marcada con el No. DS-1660, de fecha 22/12/2021, citando los artículos 57 y 60 de la Constitución Dominicana, que establecen el carácter de protección constitucional que tiene el derecho a la seguridad social, lo cual deja claramente definido que la pensión por sobrevivencia, al formar parte de la Seguridad Social, se constituye en un derecho fundamental y, por ende, irrenunciable.
• Estadísticas sobre pago del beneficio:
A la fecha de septiembre 2025, la nómina mensual del beneficio de sobrevivencia pagado por el INABIMA, asciende a un total de RD$36,065,335. Adicionalmente, por nuevas inclusiones desde septiembre de 2025 se realizó un pago de RD$16,043,286.53, alcanzando un total acumulado en dicho mes de RD$52,108,621.97. Existen 30,791 docentes jubilados que aportan al fondo de Sobrevivencia un monto RD$70,183,351.02 a la fecha, los excedentes mensuales constituyen el fondo acumulativo para el pago de las regalías pascuales cada año.
Es preciso tomar en consideración que el monto de esta nómina varía cada mes, presentando, en general, una tendencia al incremento.
Indexaciones y aumentos:
Dando cumplimiento al Artículo 60 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario de INABIMA que establece lo siguiente: “Los sueldos de los docentes pensionados y jubilados deberán ser revisados por el INABIMA, por lo menos cada 3 años, para que el Estado dominicano pueda hacer los ajustes adecuados, de acuerdo con la variación de Índice de Precios del Consumidor.
En los últimos 4 años fueron realizadas las siguientes indexaciones, según el detalle a continuación:
Año de aplicación de indexación Cantidad docentes impactados Incremento anual
2021 29,259 RD$1,290,551,208.19
2023 1,147 RD$103,031,397.69
2024 1,615 RD$248,052,849.46
2025 26,898 RD$1,775,557,734.27
TOTAL: RD$3,417,193,189.61
Ajustes salariales:
Aplicación en septiembre 2024, según el acuerdo MINERD-ADP 2023 por la Defensa y Derecho a la Educación, fueron beneficiados los que estaban en el rango de salarios por debajo 26,000, por debajo 30,000 y por debajo 35,000 un total 20,310 docentes, para un incremento anual de RD$1,268,768,051.59.
Aplicación en febrero 2024, según el acuerdo MINERD-ADP 2023 por la Defensa y Derecho a la Educación, fueron beneficiados los que estaban en el rango de salarios 35,000 a 50,000 un total 4,464 docentes, para un incremento anual de RD$155,369,985.16.